viernes, 7 de septiembre de 2012

CONFLICTO DE PODERES



Antes de analizar este fenómeno, calificaría la naturaleza del mismo, como un conflicto Jurídico Político.

Parte Política del conflicto: 

El conflicto entre la Corte Suprema de Justicia y la asamblea tiene a muchos expertos del derecho y analistas políticos haciendo sus valoraciones al respecto, y en tanto unos dan la razón a la Asamblea Legislativa, otros la dan a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Este lío es tan grande por una sencilla razón, que si bien no parece obvia, si lo es, y es que se trata simplemente de un conflicto de intereses por parte de algunos sectores políticos que ya habían hecho su arreglo para elegir a magistrados y a un fiscal que respondieran a sus intereses, o que por lo menos no representen amenazas a estos. 

Todo comenzó cuando la anterior Asamblea Legislativa se tomo la libertad de elegir de forma muy anticipada y urgente, a los magistrados a la Corte Suprema de Justicia y al Fiscal General, para sustituir a los funcionarios a quienes ya se les vence el periodo para el cual fueron elegidos. La elección le correspondía hacerla a la Asamblea entrante, ya que estas elecciones se hacen cada tres años y una Asamblea no tiene facultades para elegir dos veces, es ahí donde inicia este conflicto, después de los históricos y acertados fallos de la Sala de lo Constitucional en los que muchas veces se veían afectados los intereses de los partidos políticos, como el fallo que ordeno la cancelación del PCN y el PDC, o el caso de el fallo que dio vida a las candidaturas independientes, a lo que los partidos políticos tanto se opusieron, entre otros fallos muy sonados. A esto, la Asamblea Legislativa fue construyéndose un concepto de la Sala de lo Constitucional, como su enemigo a vencer. 

Ahora bien, la pregunta es, el porque de todo esto, ¿Por qué le preocupaba a la anterior Asamblea, elegir a los funcionarios, y no esperar a que la Asamblea entrante lo hiciera, tal y como correspondía? Después de las elecciones Legislativas y Municipales, se supo como quedaría integrada la nueva Asamblea Legislativa, cada partido sabia cuantos escaños habían logrado, lo que les permitía hacer sus cálculos para saber cuantos votos necesitaban, al menos las dos fuerzas mas grandes dentro del parlamento, para lograr sus propósitos en lo que a las decisiones legislativas concierne. Hasta antes de las elecciones el FMLN había logrado una importante cuota de poder debido al fraccionamiento de ARENA que dejo al partido de derecha con casi menos de la mitad de los diputados que lograron en el dos mil nueve y que pasaron a formar la fracción de Gana. El FMLN logró dominar la asamblea no solo por el fraccionamiento de ARENA, sino también por la alianza que logró con los disidentes de ese partido, alianza que les dio una amplia ventaja para dominar la agenda legislativa, sin embargo, después de las elecciones de este año, rápidamente y por algún motivo el FMLN advirtió que la perdida de algunos diputados de su partido y la recuperación de ARENA, les dificultaría nuevamente el logro de sus iniciativas en razón de la nueva aritmética Legislativa. 

Es en este punto donde se vuelve evidente el por que de la urgencia de la elección de los magistrados y el fiscal, y se ve como el FMLN y GANA eran los mas interesados en que la elección se realizara antes que entrara la nueva Asamblea, esto después de que según los nuevos cálculos, no les seria posible inclinar la balanza a su favor en la nueva asamblea tomando en cuenta que ARENA recupero los escaños perdidos. Entonces viene la parte lógica, si el FMLN en alianza con Gana, no podría imponer a sus predilectos como magistrados en la nueva Asamblea, entonces la lógica, aunque ilegal, les indicaba que para imponer su voluntad, la única opción era hacerla antes de la entrada de la nueva asamblea, cuando aun tenían la mayoría de diputados y la alianza con Gana, con lo que fácilmente lograrían los votos para imponerse a ARENA. 

Pero que gana el FMLN con la elección de los magistrados? pues lógicamente lograrían el control de la Sala de lo Constitucional de modo que los fallos de esta en el futuro, fuesen acordes a sus intereses. Pero esta es solo la primera parte, ya que la otra parte del problema es el conflicto desatado por el fallo de la Sala de lo constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que declara inconstitucional la elección del Fiscal General y los Magistrados no solo de este año, sino también los del dos mil seis, y ordena a la Asamblea que vuelva a hacer la elección. 

Parte Jurídica del Conflicto: 

 Acá la cosa se vuelve más compleja. No existe discusión en reconocer que la Asamblea Legislativa saliente realizo una elección ilegal, al haberse auto atribuido la elección que legalmente correspondía a la Asamblea entrante. Pero ahora el asunto ya no es si la elección fue inconstitucional o no, sino que quienes decidieron sobre ese fallo, fueron los mismos Magistrados afectados con la elección que la Anterior Asamblea hizo de sus sucesores, por lo que la Asamblea así como Magistrados de otras salas de la Corte Suprema de Justicia consideran invalido el fallo de la Sala de lo Constitucional, por considerar que los Magistrados han actuado como juez y parte al dirimir un conflicto del cual son parte, al grado de denominarlo como prevaricato. Sin embargo, pese a que realmente el fallo ha sido dictado por Magistrados que son Juez y parte en el conflicto, es la Sala de lo Constitucional, la única instancia con jurisdicción y competencia para decidir al respecto, y es justo lo que hizo la Sala de lo Constitucional apegándose a derecho en su fallo, al declarar inconstitucionales las elecciones de Magistrados de dos mil seis y dos mil doce.

 Ahora la Asamblea, en un claro desacato a un fallo incuestionable, recurre de forma innecesaria y herrada ante una corte internacional, la Corte Centro Americana de Justicia, para que sea esta la que decida si la Asamblea debe acatar el fallo o no. La Corte Centro Americana de Justicia esta facultada para dirimir conflictos entre estados, a solicitud de los mismos, pero el literal f) del artículo 22 del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia establece expresamente, que una de sus facultades es: Conocer y resolver a solicitud del agraviado de conflictos que puedan surgir entre los Poderes u Órganos fundamentales de los Estados, “y cuando de hecho no se respeten los fallos judiciales” Después de analizar este articulo que faculta a la Corte Centroamericana de Justicia sobre su competencia, vemos que se contradice en su fallo, ya que Es la Asamblea Legislativa, la que no ha respetado el fallo judicial de la Corte Suprema de Justicia. Espero por tanto haberles dado luces de forma objetiva sobre el error de la Asamblea Legislativa en cuanto a la elección adelantada, así como del error en el fallo de la Corte Centroamericana de Justicia. 

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